jueves, 27 de enero de 2011

PROYECTO REPÚBLICA

Definiciones iniciales:

 REPÚBLICA: Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española,
  (Del lat. respublíca).
1. f. Organización del Estado cuya máxima autoridad es elegida por los ciudadanos o por el Parlamento para un período determinado.
2. f. En algunos países, régimen no monárquico.
3. f. Estado que posee este tipo de organización o de denominación.
4. f. Cuerpo político de una sociedad.
5. f. Causa pública, el común o su utilidad.
http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=republica

CIUDADANO: Según la misma Academia de la Lengua, ciudadano, na.
1. adj. Natural o vecino de una ciudad. U. t. c. s.
2. adj. Perteneciente o relativo a la ciudad o a los ciudadanos.
3. m. Habitante de las ciudades antiguas o de Estados modernos como sujeto de derechos políticos y que interviene, ejercitándolos, en el gobierno del país.
4. m. hombre bueno.
5. m. Aquel que en el pueblo de su domicilio tenía un estado medio entre el caballero y el trabajador manual.
http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=ciudadano



INTRODUCCION

  En Cuba, donde hemos tenido 7 constituciones, un proyecto Varela, una Ley de Reforma Constitucional , una Constitución que derogó las anteriores; en el decenio de los años 90, a espalda del pueblo se consumó un arreglo para inversionistas extranjeros  discriminatorio con el ciudadano cubano, no derivado del Marxismo, sino de manipulación y acomodo de conceptos de estado que terminan en una violación del derecho constitucional ciudadano.
 Concebido para continuar en el poder, no se trata de rigidez o sacrificios temporales que nos beneficiarían en el futuro, sino de un perjuicio directo infligido.
 Al desintegrarse la URSS las señales de desastre eran inminentes, visibles, pero a pesar de eso el gobierno recrudeció las medidas político-económicas y fortificando las de seguridad careció de una sólida política de salvación nacional. El periodo especial concluyó el proceso de creación de la premisas para este reclamo, nada parecía atenuar la gravedad de la situación, no hubo otra opción que permitir la entrada de los inversionistas extranjeros, conscientes estos de las enormes perspectivas que ofrecía la Industria nacional; y conocedores de los atractivos del país. 
 En esa década comenzaron los ofrecimientos al estado, por encontrarse en bancarrota, empresas como Sol Meliá comenzaron a sentar bases aprovechando la coyuntura de descalabro nacional. El estado toma la inversión extranjera como tabla de salvación en riesgo. La afluencia de capital extranjero fue alterando las bases económicas y la estructura de la ocupación en Cuba.
  Por ciento de ocupados por forma de propiedad según el Anuario estadístico de Cuba 2003.
Año                         1981  1995  1996  1997  1998  1999  2000  2001  2002
Empresas Estatales   91.8   77.9   77.7   76.8   75.5      78   77.5  76.6  76.6
Empresas Mixtas        2.2        3     3.6     4.1     0.6      0.7    0.7    0.7    0.7
Cooperativas              1.1     -          -       9.1     8.8      8.5    8.4     8      7.9
Cuenta Propia            1.6     3.4     3.3      3.5      3       4.1      4      3.8    3.8

 Se accede a las demandas de los inversionistas y en 1992 se modifica la Constitución Socialista de 1976 (sin efectuar el referéndum requerido en el articulo 141) consagrando el derecho de propiedad de las Empresas Mixtas y de las Asociaciones Económicas, que se constituyen conforme a la ley, así como creando derecho al extranjero sobre el ciudadano cubano en cuanto a la protección de su persona, bienes y derecho Constitucional de Igualdad.
 Los inversionistas continuaron pidiendo y en 1995 se les ratificó la autorización para remitir al exterior las utilidades netas que se obtuvieran  por la explotación  de sus inversiones (Ley 77) que confirió  esas ventajas , las inversiones extranjeras no se limitaban a las Empresas Mixtas sino también las de capital totalmente extranjero como Sherritt de Canadá, Total de Francia, etc.
 Con estas formas de beneficio las utilidades de los negocios se marchan de la Republica de Cuba y es precisamente su condición de Republica la que nos ampara para fundamentar y dar curso legal a este reclamo.
 Muchos no conocen que es una Republica, la palabra proviene de dos acepciones del Latín; Res que significa cosa y pública que significa de todos, así que República es la Cosa de Todos.
Deja una sensación de impotencia el conocer lo que dijo el presidente de Sherritt Internacional Lan W Delaney: “Cuba es la mejor oportunidad de inversión en el mundo”
 ¿El gran faro de la causa comunista convertido en el paraíso del capital extranjero?


POR TANTO:

Presentamos el proyecto República nacido de la sociedad civil cubana.

AMPARADOS EN:

 LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA.

 ARTICULO 3. En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes.
 Todos los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución.
 El socialismo y el sistema político y social revolucionario establecido en esta Constitución, probado por años de heroica resistencia frente a las agresiones de todo tipo y la guerra económica de los gobiernos de la potencia imperialista más poderosa que ha existido y habiendo demostrado su capacidad de transformar el país y crear una sociedad enteramente nueva y justa, es irrevocable, y Cuba no volverá jamás al capitalismo.
 ARTICULO 9. El Estado:
a) realiza la voluntad del pueblo trabajador y
- encauza los esfuerzos de la nación en la construcción del socialismo;
- mantiene y defiende la integridad y la soberanía de la patria;
- garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad;
- afianza la ideología y las normas de convivencia y de conducta propias de la sociedad libre de la explotación del hombre por el hombre;
- protege el trabajo creador del pueblo y la propiedad y la riqueza de la nación socialista;
- dirige planificadamente la economía nacional;
- asegura el avance educacional, científico, técnico y cultural del país;
b) como Poder del pueblo, en servicio del propio pueblo, garantiza
- que no haya hombre o mujer, en condiciones de trabajar, que no tenga oportunidad de obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus propias necesidades;
- que no haya persona incapacitada para el trabajo que no tenga medios decorosos de subsistencia;
- que no haya enfermo que no tenga atención médica;
- que no haya niño que no tenga escuela, alimentación y vestido;
- que no haya joven que no tenga oportunidad de estudiar;
- que no haya persona que no tenga acceso al estudio, la cultura y el deporte;
c) trabaja por lograr que no haya familia que no tenga una vivienda confortable.
 ARTICULO 15. Son de propiedad estatal socialista de todo el pueblo:
a) las tierras que no pertenecen a los agricultores pequeños o cooperativas integradas por éstos, el subsuelo, las minas, los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica marítima de la República, los bosques, las aguas y las vías de comunicación;
b) los centrales azucareros, las fábricas, los medios fundamentales de transporte, y cuantas empresas, bancos e instalaciones han sido nacionalizados y expropiados a los imperialistas, latifundistas y burgueses, así como las fábricas, empresas e instalaciones económicas y centros científicos, sociales, culturales y deportivos construidos, fomentados o adquiridos por el Estado y los que en el futuro construya, fomente o adquiera.
 Estos bienes no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas, salvo los casos excepcionales en que la trasmisión parcial o total de algún objetivo económico se destine a los fines del desarrollo del país y no afecten los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado, previa aprobación del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo.
 En cuanto a la trasmisión de otros derechos sobre estos bienes a empresas estatales y otras entidades autorizadas, para el cumplimiento de sus fines, se actuará conforme a lo previsto en la ley.

 CAPITULO VI
 IGUALDAD

 ARTICULO 41. Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes.
 ARTICULO 42. La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley.
 Las instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.
 CAPITULO VII
DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES

ARTICULO 53. Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad. La ley regula el ejercicio de estas libertades.
 ARTICULO 54. Los derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines. Las organizaciones de masas y sociales disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión, basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la crítica.
 ARTICULO 55. El Estado, que reconoce, respeta y garantiza la libertad de conciencia y de religión, reconoce, respeta y garantiza a la vez la libertad de cada ciudadano de cambiar de creencias religiosas o no tener ninguna, y a profesar, dentro del respeto a la ley, el culto religioso de su preferencia.
La ley regula las relaciones del Estado con las instituciones religiosas.

CODIGO CIVIL

 ARTÍCULO 11. Los ciudadanos extranjeros y las personas sin ciudadanía que sean residentes permanentes en Cuba tienen los mismos derechos y deberes civiles que los ciudadanos cubanos, salvo disposición legal en contrario.
 La Constitución es de la República de Cuba, la salvedad no puede discriminar al cubano sobre el extranjero.

Además teniendo en consideración que: Según Robert H. Frank. Microeconomía y conducta, Mc Graw Hill. ISBN 84-7615-840-8., publicado en Wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/Monopolio#cite_note-0 17/06/2010
 “Un monopolio (del griego monos 'uno', polein 'vender') es una situación de privilegio legal o fallo de mercado en la cual, para una industria que posee un producto, un bien, un recurso o un servicio determinado y diferenciado, existe un productor (monopolista) oferente que posee un gran poder de mercado y es el único de la industria que lo posee.1”
(fin de la cita)

 Monopolio artificial según la misma fuente http://es.wikipedia.org/wiki/Monopolio_artificial 17/06/2010.
 “Un monopolio artificial es un tipo de monopolio en el cual el monopolista se vale de algún medio para impedir que vayan al mercado más productos que los suyos. Esta definición es aplicable análogamente al concepto de oligopolio artificial. Los medios de los que se puede valer pueden ir desde la violencia a una fuerte restricción de la demanda por parte de los consumidores, pasando por la imposición de barreras de entrada artificiales o de regulación
 Estos últimos, tienen un carácter fiscal. El Estado puede reservarse de forma exclusiva algunas producciones u otorgar privilegios a ciertas empresas o mantener un régimen de concesión de licencias restrictivo o proteger patentes y derechos de autor esenciales para realizar la actividad.
 El monopolio artificial se caracteriza por unas barreras de entrada artificiales impuestas por el Estado mediante el régimen de licencias o de protección de patentes y derechos de autor”
(fin de la cita)

 Dentro de las obras Escogidas de V.I Lenin Tomo I publicadas por Ediciones en Lenguas Extranjeras, 1960 se publica “El Imperialismo Fase Superior del Capitalismo”, de 1917, Págs. 719 a la 834. En ese escrito Lenin  hace un análisis  sobre el Monopolio y el Imperialismo. En la pagina  770 plantea:
  “El monopolio, por cuanto está constituido y maneja miles de millones, penetra  de un modo absolutamente inevitable  en todos los aspectos de la vida social, independientemente del régimen político y de cualquiera otra “particularidad”
(fin de la cita)

 En la misma obra,  Tomo III Pág. 282, Lenin define, en la Conferencia Acerca del Estado  dada en la Universidad Sverlov, el 11 de Julio 1919, como:
 ... “una maquina destinada a la opresión de una clase por otra, una maquina llamada a mantener sometidas a una sola clase todas las demás clases subordinadas”
(fin de la cita)

 En “Los Fundamentos de la Filosofia Marxista”de F.V. Konstantinov. Editora Política. La Habana, 1964. Se define al estado como:
 ...”la organización de clase del poder político que defiende y afianza los pilares en que se asienta el dominio de tal o cual clase. Dispone de ciertos órganos de poder –el ejercito, la policía, la gendarmería, los tribunales de justicia, las cárceles, etc,- para asegurar el dominio político de la clase que domina económicamente y para aplastar la resistencia de las demás clases”
(fin de la cita)

  Podemos observar que nuestro estado no ha podido ni ha sabido manejar para beneficio de nosotros los ciudadanos cubanos la economía nacional ni los derechos constitucionales, en lugar de la riqueza ser generada en la industria cubana para mejor nivel de vida, ha servido para , de forma velada o indirecta apuntalar una dictadura en la nación, por lo tanto no se puede esperar que el beneficio ingrese en las arcas de la República por ser el Estado un enorme Monopolio en manos de su clase y haberse perdido por completo la noción y la responsabilidad sobre la propiedad, creando una depauperación casi total del patrimonio nacional económico cubano y de las fuentes de recursos financieros para ser redistribuidos a través de la obra de seguridad social que todo estado ejecuta.

 Efrén Córdoba en: “Apuntes para una Historia de la Dictadura Castrista”. Editorial hispano-cubana. Primera Edición Mayo 2006. Madrid España, nos dice:
 “Según datos de Pax Cristi Países Bajos. Tomados directamente en Cuba. El promedio de los pagos que hacen los inversionistas extranjeros a las agencias del gobierno por concepto de salario de su personal fluctúa entre $800 y $1500 dólares al mes.”
 (fin de la cita)

 Nosotros los ciudadanos cubanos reclamamos  los pagos de estos salarios como nuestros y exigimos que ese concepto sea negociado y pagado en directo al trabajador, bajo la protección de las leyes; dejando sin razón la existencia de las Agencias Empleadoras del Estado por ser intermediarios que toman, sin razón constitucional y sin autorización nuestro salario.
 Es evidente la violación del articulo 42 “la discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lasciva a la dignidad humana está proscrito y es sancionado por la ley”
 Por tanto pierde crédito el Estado al requerir más esfuerzos hasta el agotamiento.
 Reclamamos la Igualdad establecida en la Constitución para todos los ciudadanos a poseer los mismos derechos que el extranjero, con preferencia legal pues nuestro patrimonio es nacional y gravado, la riqueza no se marchará de Cuba, retorna.
 Exigimos ser los que tomemos el control de nuestra economía, porque el estado no ha podido, ni podrá, manejar para beneficio de todos los cubanos este inmenso Monopolio. Además los derechos constitucionales en este momento se están reclamando como exige la Constitución y al gobierno, pero estamos obligados a hacerlo por el articulo 3, no pedimos un cambio del sistema que se describe en la Constitución, pedimos que se rectifique un error histórico en la forma de hacer y construir el sistema, la forma de la propiedad social.
 Perseguimos el objetivo de preservar las riquezas para nosotros y en nuestro país, queremos repartir el beneficio entre nosotros no con y para los extranjeros. Desarrollar un mejor nivel de vida y mayor fuente de riquezas nacional.

CONCLUSIONES

 Provistos de buena fe le hacemos saber al Gobierno de la Republica de Cuba que se ha convertido el Estado en un enorme Monopolio y por tanto acarrea todas las desventuras y desaciertos de este tipo de propiedad abusiva y explotadora  sobre los trabajadores. Esa es la razón  de la ineficiencia nacional repetitiva, la socializada corrupción y la bancarrota estatal.
 No es un simple carácter Monopólico, es su esencia incrustada en todos los elementos de nuestra sociedad. El estado retiene los títulos de propiedad de los principales medios de producción, de la tierra, los pequeños negocios, hasta de los automóviles y las casas. Llega también a otras estructuras de la vida social; tiene el monopolio de la información y cree tener el del amor a Cuba.

 Reclamamos:
1. Los salarios dignos y nuestros según la constitución.
2. Derogación de toda ley anticonstitucional que permite la usura Monopólica y  la explotación extranjera sobre el ciudadano cubano.
3. Cumplimiento del derecho de Igualdad tal y como lo expone la Constitución.
4. Sustitución del Monopolio de Estado por la propiedad social de todo el pueblo, otorgando los títulos a los que trabajan la propiedad.
Recomendaciones finales.
 Consideramos que el hacer caso omiso a estas condiciones y no ejecutar una reforma profunda de estos problemas llevará a la Nación a un caos total, con la consecuente perdida de la estabilidad social y una manifestación obvia de incapacidad para gobernarnos.
 Os invitamos a construir el Reino.
 Que Dios bendiga nuestra República.